La decisión de un grupo de organizaciones no gubernamentales (ONG) de promover una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 7363/2024 volvió a instalar un debate que trasciende lo jurídico: ¿deben las ONG rendir cuentas con el mismo nivel de transparencia que exigen al Estado cuando participan activamente en la vida pública?
La norma cuestionada tiene un objetivo concreto. Establece mecanismos de control y rendición de cuentas para las organizaciones sin fines de lucro que desarrollan actividades de interés público. Entre sus principales disposiciones, obliga a presentar un informe anual ante el Ministerio de Economía y Finanzas con el detalle de las actividades realizadas, sus balances contables y el destino de los recursos administrados, sin que puedan invocar cláusulas de confidencialidad para ocultar el origen de los fondos.
Pese a ello, organizaciones como Sobrevivencia, Decidamos, el Centro de Documentación y Estudios, la Red Paraguaya de Artistas LGBTQ+ y la Federación Nacional Campesina solicitaron a la Corte Suprema declarar inconstitucional la legislación.
El debate no surge de manera aislada. La sociedad paraguaya lleva años cuestionando que algunas ONG, financiadas por agencias internacionales o gobiernos extranjeros, participen activamente en la discusión de políticas públicas, proyectos legislativos e incluso iniciativas relacionadas con el sistema judicial.
Uno de los casos que suele mencionarse es el del Centro de Estudios Judiciales (CEJ), organización que recibió millonarios recursos provenientes de la cooperación internacional y que actualmente desarrolla proyectos financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entre ellos programas orientados a incorporar el denominado enfoque de género en distintos ámbitos del sistema de justicia.
Para quienes respaldan la ley, el problema no radica en la cooperación internacional ni en la existencia de organizaciones civiles, sino en la necesidad de que toda entidad que administra importantes recursos, provenientes del extranjero o del Estado Paraguayo, y busca incidir en decisiones de interés nacional actúe bajo estándares de transparencia equivalentes a los que exige a las instituciones públicas.
También sostienen que existe una preocupación creciente por la influencia que determinadas organizaciones ejercen sobre el Congreso, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial sin haber recibido representación mediante el voto ciudadano, especialmente cuando impulsan agendas alejadas de los valores predominantes de la sociedad paraguaya.
La Ley 7363 no limita la libertad de asociación, sino que incorpora obligaciones básicas de publicidad y rendición de cuentas sobre el origen y destino de los recursos administrados.
En ese contexto, la acción de inconstitucionalidad presentada por las organizaciones reabre una discusión de fondo: si la transparencia fortalece a las instituciones democráticas, resulta difícil sostener que quienes intervienen activamente en asuntos de interés público deban quedar excluidos de ese mismo principio.
La norma, exigir información sobre el financiamiento y el uso de los recursos, no constituye una amenaza para la sociedad civil, sino una garantía de mayor confianza y legitimidad ante la ciudadanía.





