En el panteón griego el dios Pluto, de la riqueza, era ciego y por ello la repartía, sin mirar los méritos, de manera desigual y caótica, a veces dando mucho a pocos, y las más, otorgando poco a muchos. Esto era conforme a una forma de entender la justicia _y por ende la injusticia_ que está vinculada a los resultados de toda interacción social, es decir, lo que se ha llamado comúnmente justicia distributiva. Los griegos estaban obsesionados con esta y Aristóteles le dedica muchos capítulos de análisis en su Política. “La justicia es una especie de igualdad”, decía el estagirita. Lo anterior no es extraño, especialmente debido a que Aristóteles tenía una idea equivocada del comercio pues planteaba que en toda transacción comercial había implícita una igualdad entre los elementos o mercancías intercambiadas, algo así como que cinco gallinas equivalen a un cerdo, y cinco cerdos a una vaca; entonces, una vez librados los intercambios, todas las partes se fueron con el equivalente de lo que intercambiaron. La justicia distributiva expresa que, si no hay una distribución igual o equitativa entre las partes en un intercambio social, entonces, prevalece la injusticia y alguna de las partes en cuestión ha sido agraviada o perjudicada y debe ser reparada o resarcida. Este ideal de justicia aun subyace a algunas de nuestras instituciones sociales y ha generado estragos en las relaciones debido a que, finalmente, es del todo impracticable.
El otro ideal de justicia es menos pretencioso y plantea que siempre que los intercambios sean voluntarios, pacíficos y se respeten los derechos de propiedad, se cumple con la noción de justicia. Esta justicia conmutativa no se obsesiona con los resultados ni las distribuciones finales ni requiere que las partes se retiren del intercambio en condiciones de igualdad material. Naturalmente, los bienes materiales se intercambian debido a que hay diferentes valoraciones respecto de ellos por parte de los propietarios, y se transfieren de los que los valoran menos a los que los valoran más. En tanto y en cuanto se respeten las promesas de intercambio y se realice todo pacíficamente se ha cumplido con el ideal de la justicia conmutativa. Podría pasar que una de las partes le quite mejor provecho a lo que ha intercambiado con la otra y que eso le beneficie aumentando su riqueza, generando una desigualdad con relación a las posiciones originales: nada de eso le importa a la justicia conmutativa. Si se han cumplido los contratos no hay agravio. Punto. Y los resultados desiguales de intercambios pacíficos, voluntarios donde se respeten idénticos derechos de propiedad no pueden reputarse de injustos.
Sin embargo, el ideal de la justicia distributiva no se ha cumplido en el caso anterior ¿Puede acaso cumplirse? ¿Cómo evitar que una de las partes no mejore sustancialmente su condición a causa del intercambio? ¿Cuál es el criterio para decidir quién mejora más que quien su particular situación en un intercambio? ¿Si alguien intercambia ocho mil guaraníes por una empanada, quién mejoró más su condición? No faltará quien diga que mejoró el que se llevó al dinero; mientras que otro le recordará que el dinero no se come. El ideal de justicia distributiva es esquivo y escurridizo, por cierto, es inalcanzable, especialmente para una especie como la nuestra, los seres humanos, que siempre sospechan que el pasto es más verde en la casa del vecino.





