El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció los procedimientos que deberán seguir las organizaciones civiles para cumplir con sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, mediante la Resolución N.º 337, que reglamenta el funcionamiento del nuevo esquema de registros administrativos digitalizados.
La normativa define los requisitos operativos, el calendario oficial de cumplimiento y las herramientas que deberán utilizar las entidades, en el marco de las disposiciones previstas en las Leyes N.º 6446/2019 y N.º 7363/2024, orientadas a fortalecer la transparencia institucional y modernizar la gestión de la información.
Como parte de este proceso, todos los trámites, comunicaciones e informes deberán realizarse exclusivamente a través del Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA), plataforma que centralizará la recepción y administración de la documentación.
El reglamento también habilita oficialmente los formularios de rendición de cuentas incorporados al módulo de Transparencia y Rendición de Cuentas del SIARA, junto con manuales de uso e instructivos destinados a facilitar la carga de información por parte de las organizaciones.
Además de precisar los datos que deberán ser reportados por las entidades nacionales, la resolución incorpora mecanismos específicos de control para las organizaciones constituidas en el extranjero que desarrollan actividades en Paraguay, con el propósito de unificar criterios y garantizar la validez jurídica de las comunicaciones realizadas mediante el sistema.
Calendario de implementación
El Ministerio de Economía diseñó un cronograma gradual para permitir que las organizaciones adecuen sus registros internos al nuevo formato digital antes del inicio del régimen ordinario de presentaciones.
La primera Rendición de Cuentas obligatoria comprenderá las actividades desarrolladas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, período que deberá ser documentado mediante la plataforma electrónica.
Las entidades dispondrán de plazo hasta el 30 de junio de 2027 para presentar sus balances, planillas y demás documentos exigidos por la normativa.
Por su parte, el primer reporte de transparencia, correspondiente al mismo período, deberá ser publicado obligatoriamente antes del 31 de enero de 2027.
Una vez concluida esta etapa inicial, todas las presentaciones deberán ajustarse al calendario ordinario previsto en la resolución ministerial.
Asistencia para las organizaciones
Con el objetivo de facilitar la implementación del nuevo sistema, el MEF habilitó un canal permanente de consultas a través del correo electrónico atencion_osfl@mef.gov.py, donde las organizaciones podrán recibir asistencia durante el proceso de adaptación.
Asimismo, la cartera económica puso a disposición de los usuarios el texto completo de la Resolución N.º 337, junto con sus anexos técnicos, guías de procedimiento y tutoriales de uso, disponibles en el portal institucional para acompañar la transición hacia un sistema de gestión completamente digitalizado.





