Paraguay es productor y exportador de alimentos. Esa realidad debería ser el punto de partida cada vez que analizamos nuevas exigencias ambientales provenientes de la Unión Europea.
No producimos bajo las condiciones naturales, económicas ni sociales de Europa. Sin embargo, una sucesión de normas adoptadas en Bruselas comienza a determinar qué debe demostrar un productor situado a miles de kilómetros para acceder a ese mercado.
El CBAM, mecanismo europeo de ajuste de carbono en frontera, es una manifestación de esa tendencia. Desde enero de 2026 aplica a determinados productos de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Su impacto directo sobre Paraguay es actualmente limitado.
Pero para nuestro sector agropecuario existe un ejemplo mucho más cercano: el Reglamento europeo contra la deforestación, EUDR.
La norma alcanza expresamente al ganado y la soja, entre otros productos, y comenzará a aplicarse desde el 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes y medianos y desde junio de 2027 para la mayoría de los pequeños y microoperadores. Exige demostrar que los productos cumplen los criterios europeos de producción libre de deforestación y establece obligaciones de trazabilidad e información sobre su origen.
Aquí comienza la discusión que Paraguay no debería eludir. De medir a imponer hay una diferencia. Que una variable ambiental pueda medirse no significa que exista una única metodología científicamente indiscutible para hacerlo. Y mucho menos significa que de esa medición deba derivarse automáticamente una prohibición, una certificación obligatoria o una nueva condición comercial.
Entre la evidencia científica y la regulación existe una decisión política. Por eso la pregunta no debería ser solamente cómo cumplimos. Antes deberíamos preguntar: ¿la exigencia está suficientemente justificada? ¿La metodología representa las condiciones reales de nuestra producción? ¿El costo impuesto es proporcional al riesgo que pretende evitar?
Paraguay ya ha planteado cuestionamientos de esta naturaleza ante la Organización Mundial del Comercio.
En relación con productos fitosanitarios utilizados en cultivos como soja, maíz, girasol y algodón, la representación paraguaya pidió expresamente a la Unión Europea que sus decisiones se fundamentaran en evidencia científica concluyente, evaluaciones reales de riesgo y estándares internacionales, incluyendo los del Codex Alimentarius. La UE, por su parte, ha defendido sus decisiones señalando las evaluaciones realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y su propio marco regulatorio.
También Paraguay, junto con otros países latinoamericanos, ha cuestionado aspectos del EUDR ante la OMC. En 2025, Brasil, Colombia, Paraguay y Perú volvieron a plantear preocupaciones sobre sus efectos comerciales; la Unión Europea respondió que se trata de una regulación interna diseñada de conformidad con las reglas de la OMC.
Ese desacuerdo es precisamente el debate que debe darse. Regular también tiene un costo. Geolocalizar, registrar, trazar, auditar, certificar y contratar verificadores cuesta dinero. Nada de eso ocurre en el vacío.
Para una gran empresa, esos costos pueden distribuirse sobre enormes volúmenes de producción. Para un productor pequeño o mediano pueden convertirse en otra barrera de acceso al mercado.
Y finalmente el costo termina en algún lugar: en el productor, en la industria, en el consumidor o en la exclusión de quien ya no puede cumplir.
Por eso una política ambiental no debería evaluarse únicamente por el objetivo que declara perseguir. También deben analizarse sus consecuencias sobre la producción de alimentos, su precio y la competitividad de países productores.
El problema es aceptar primero y discutir después
Hay algo todavía más importante.
Si frente a cada nueva exigencia externa nuestra reacción consiste inmediatamente en desarrollar sistemas para medirla, certificarla y cumplirla, estamos aceptando previamente la premisa de quien estableció la regla.
Paraguay debería invertir ese orden.
Primero preguntar si la exigencia está científicamente fundada y jurídicamente justificada para nuestra realidad productiva. Después analizar si reconoce nuestras condiciones naturales y productivas. Luego determinar si trata de manera proporcional a productores europeos y extranjeros. Y recién entonces discutir cómo se responde.
Eso no significa rechazar la protección ambiental ni desconocer la ciencia. Significa rechazar que cualquier decisión regulatoria extranjera pueda presentarse como si fuera una consecuencia inevitable de la ciencia. No lo es. La ciencia aporta evidencia. La prohibición, el estándar obligatorio, la certificación y la condición comercial son decisiones regulatorias. Y esas decisiones también deben poder cuestionarse.
Paraguay produce alimentos
Nuestra agricultura y nuestra ganadería operan sobre ecosistemas concretos, con sequías, excesos de lluvia, plagas, enfermedades, degradación de pasturas y necesidades permanentes de manejo productivo.
No sobre modelos administrativos diseñados a miles de kilómetros.
Europa tiene derecho a establecer políticas dentro de su territorio y condiciones para acceder a su mercado. Paraguay tiene el mismo derecho a defender su producción cuando considera que esas condiciones son desproporcionadas, discriminatorias o insuficientemente sustentadas, utilizando los mecanismos jurídicos y comerciales internacionales disponibles.
El punto de equilibrio no puede consistir en que un bloque económico establezca unilateralmente la métrica y el resto del mundo simplemente aprenda a cumplirla.
Proteger el ambiente no debería convertir al productor de alimentos en el responsable automático de cada objetivo ambiental definido fuera de su país.
Y Paraguay no debería limitarse a preguntar cómo demostrar que cumple.
También debe conservar el derecho de preguntar quién definió la regla, sobre qué evidencia y a qué costo para quienes producen los alimentos.





