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La trampa de los tribunales especiales para violencia con las mujeres

La presentación del Proyecto de Ley “Que crea Juzgados y Tribunales Especializados en Materia de Violencia contra las Mujeres” (EXP: PS-26 04136) ha reavivado un debate que exige ser abordado con rigor jurídico y no con consignas. A primera vista, la iniciativa parece loable: proteger a las mujeres y sancionar la violencia de género. Sin embargo, un análisis detenido de su articulado, contrastado con la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley 5777/16, la experiencia comparada y las propias proyecciones presupuestarias, revela que este proyecto no solo es inconstitucional, sino que constituye una trampa legal que, bajo la apariencia de protección, fragmenta el sistema de justicia, viola garantías procesales, deja en indefensión a los verdaderos inocentes y compromete la sostenibilidad financiera del Estado.

Una competencia basada en el sujeto pasivo, no en la materia: un tribunal especial prohibido por la Constitución

El artículo 9 del proyecto define la competencia de estos juzgados como “delito cometido contra la mujer por su condición de tal”. Esta redacción no establece una competencia por materia (la naturaleza del delito), sino por sujeto pasivo (la identidad de la víctima). En términos constitucionales, esto equivale a crear un tribunal especial, expresamente prohibido por el artículo 17, inciso 3, de la Constitución Nacional, que establece que nadie puede “ser juzgado por tribunales especiales”.

La diferencia con los tribunales especializados en crimen organizado es crucial: estos últimos se basan en la naturaleza del hecho punible (crimen organizado, delitos económicos), mientras que el proyecto que analizamos se basa en la identidad de la persona. Al establecer que el mismo acto delictivo (por ejemplo, una lesión) será juzgado por un tribunal diferente según si la víctima es hombre o mujer, se crea un fuero paralelo que rompe el principio de igualdad ante la ley (artículo 47 de la Constitución) y configura un privilegio odioso.

La violación del principio de igualdad: protección especial no es sinónimo de fuero especial

El artículo 46 de la Constitución permite medidas de “protección especial” para corregir desigualdades injustas. Pero esa protección debe reflejarse en disposiciones sustantivas y procesales (por ejemplo, medidas de protección más ágiles, capacitación judicial), no en la creación de un canal judicial exclusivo basado en la identidad del sujeto pasivo.

La Corte Suprema de Paraguay ha sido clara: el principio de igualdad exige que se dé “soluciones iguales para todas las personas que se encuentren en igualdad de condiciones y circunstancias”. El proyecto, al vincular la competencia al sexo de la víctima, trata de manera diferente situaciones que son jurídicamente iguales (el mismo delito), sin una justificación objetiva y razonable. La gravedad de la violencia contra la mujer no justifica, por sí sola, la creación de un sistema judicial paralelo; justifica, en todo caso, una respuesta más eficaz del sistema existente.

El artículo 15: una trampa legal que blinda al denunciante falso y viola la presunción de inocencia

El artículo 15 del proyecto es, quizás, la disposición más preocupante. Bajo la apariencia de “sancionar las denuncias falsas”, establece que “la desestimación de la denuncia, el archivo de la causa o el sobreseimiento de la persona denunciada no implicarán, por sí solos, la falsedad de la denuncia”.

Esta redacción es una trampa. En la práctica, el sobreseimiento (la decisión judicial que declara que el imputado no es culpable) es la premisa fáctica más directa y común para iniciar una investigación por denuncia falsa. Al excluir esa inferencia, el artículo 15 prácticamente bloquea la posibilidad de que el sobreseído inicie una investigación por denuncia falsa con base en la decisión de sobreseimiento. El denunciante queda blindado: puede haber causado un daño irreparable al imputado, pero no enfrentará consecuencias procesales por su denuncia, incluso si el tribunal determinó que el hecho no existió.

Esto viola directamente el principio de presunción de inocencia (artículo 17 de la Constitución). Cuando un tribunal determina mediante sobreseimiento que una persona es inocente, esa persona debe quedar completamente libre de sospecha, y no puede ser colocada en una situación de “inocencia nominal pero sospecha sustantiva”. El artículo 15, al impedir que el sobreseído busque la rendición de cuentas del denunciante, perpetúa el estigma procesal y crea una asimetría insostenible: el imputado fue investigado y procesado penalmente por la denuncia, pero el denunciante no enfrenta ninguna consecuencia por su denuncia.

La falacia de los “juzgados especializados como solución a los feminicidios”: la experiencia española

Los proponentes argumentan que estos juzgados son necesarios para prevenir los feminicidios. La experiencia de España, que creó sus juzgados especializados en 2004, desmiente esta premisa.

Un estudio cuasiexperimental (Garcia-Hombrados & Martinez-Matute, 2021) evaluó el impacto de los juzgados especializados en España y concluyó que, si bien redujeron el tiempo de tramitación de casos en un 67% y aumentaron las denuncias en un 28%, no tuvieron un efecto estadísticamente significativo en la reducción de la tasa de feminicidios. Es decir, los juzgados especializados mejoraron la eficiencia procesal, pero no lograron por sí solos el objetivo de prevenir los asesinatos.

Además, tras 20 años de funcionamiento, los datos sociales de España muestran que la confianza entre hombres y mujeres no ha mejorado, sino que se ha polarizado. El Barómetro Juventud y Género 2025 revela que el 44% de los hombres jóvenes considera que la igualdad “ha ido demasiado lejos” y que seis de cada diez hombres jóvenes creen que las mujeres “presentan denuncias falsas para obtener beneficios económicos”. La estructura familiar no se ha fortalecido: la proporción de mujeres sin hijos a los 40 años ha pasado del 10,8% en 2000 al 28,6% en 2023.

En resumen: los juzgados especializados no son una “bala de plata” para prevenir feminicidios ni para mejorar el tejido social. Son, en todo caso, un componente de una política integral que requiere educación no ideologizada, protección económica y servicios sociales. Crear juzgados sin esas políticas es una solución incompleta que, además, genera división social.

El costo real: una justicia paralela que vacía las arcas del Estado

Si los argumentos jurídicos y empíricos no fueran suficientes, el proyecto presenta un problema de sostenibilidad fiscal que lo hace inviable. Un calculo sobre las proyecciones presupuestarias, basadas en el propio articulado (artículo 18), según la cantidad de juzgados y cargos a crearse, revelan la magnitud del gasto:

• Fase 1 (2027-2029): El proyecto prevé un gasto de G. 32.000 millones anuales solo para la Corte Suprema. Si se suman el Ministerio Público y la Defensa Pública, el costo asciende a G. 54.000 millones anuales (USD 7,2 millones).
• Fase completa (7 años, todo el país): El costo anual solo para la Corte sería de G. 151.650 millones. El costo real para el Estado, incluyendo todos los operadores, alcanzaría los G. 258.000 millones anuales (USD 34,4 millones).
• Acumulado en 7 años: Más de USD 106 millones.

Estas cifras no son especulativas: se desprenden de la propia estructura del proyecto, que prevé la creación de 153 jueces nuevos y 200 cargos técnicos en su fase completa. Pero hay un dato que agrava la situación: la Corte Suprema ya solicitó el 13 de octubre un aumento de USD 57,2 millones extra para 941 cargos nuevos, argumentando que hace 15 años no recibe incremento presupuestario. Ahora, este proyecto le pide crear, además, 153 jueces y 200 cargos técnicos. Es imposible sin duplicar el presupuesto de la Corte Suprema.

El proyecto, en lugar de resolver el problema de la violencia contra la mujer, crea una estructura burocrática paralela que consumirá recursos que podrían destinarse a fortalecer los tribunales existentes, a capacitar mejor a los jueces actuales o a implementar políticas integrales de prevención. Y lo hace, como señaló la objeción del Poder Ejecutivo en el tratamiento anterior, sin estudios estadísticos, sin previsión logística y sin apoyo técnico, incumpliendo los criterios de programación presupuestaria de la Ley 1535/99.

El problema real: la prueba del elemento “por su condición de tal”

El artículo 50 de la Ley 5777/16 exige que el autor mate a una mujer “por su condición de tal”. La jurisprudencia paraguaya ha establecido que este elemento no requiere prueba directa de odio o misoginia, sino que se infiere del contexto de violencia previa (incisos a-f). Es decir, el elemento central del tipo penal se presume a partir de las circunstancias periféricas.

Si en nueve años de vigencia de la ley 5777, ningún tribunal ha probado científicamente el elemento “por ser mujer”, ¿cómo van a crear 77 juzgados especializados para juzgar ese elemento? El problema no es la falta de tribunales, sino la construcción dogmática del tipo penal y la práctica probatoria que lo rodea. La Corte Suprema de Paraguay ya cuenta con una Secretaría de Género financiada internacionalmente (ONU Mujeres, AECID, Unión Europea) y con herramientas metodológicas (guías, protocolos, capacitación). Si aun así el elemento central no se prueba de forma directa, el problema no es de recursos ni de especialización: es de estándares probatorios.

Pero hay algo más profundo en juego. Este proyecto no es un hecho aislado: es la expresión local de una narrativa política y mediática internacional que se presenta como novedosa y necesaria, pero que responde a una agenda largamente fracasada en los países donde ha sido implementada. España, después de 20 años de juzgados especializados, no redujo significativamente los feminicidios, pero sí profundizó la polarización entre mujeres y varones, multiplicó las denuncias falsas y consolidó una burocracia judicial que consume recursos sin resolver el problema de fondo. Esa es la lección que la experiencia comparada nos ofrece, y es la lección que los impulsores de este proyecto parecen ignorar.

El Congreso no debe caer en la trampa de las narrativas políticas y mediáticas que, bajo el manto de la protección, esconden una agenda de fragmentación social y de expansión burocrática. Debe, por el contrario, mirar los datos, escuchar a los expertos, evaluar el costo real y, sobre todo, recordar que su deber primordial es legislar para todos los ciudadanos, no para satisfacer agendas que ya han demostrado su fracaso en otros lugares. La justicia no se construye con tribunales paralelos ni con presupuestos inflados, sino con instituciones sólidas, igualdad ante la ley y un compromiso genuino con la convivencia armónica.

Que el Congreso rechace este proyecto y abra, en su lugar, un debate serio, informado y libre de presiones mediáticas sobre cómo mejorar la justicia para todos. Esa es la única vía compatible con la Constitución, con la sostenibilidad fiscal y con la paz social.

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