El acta labrada contra un estudiante por portar una remera con un mensaje en defensa de la familia expone una situación que merece una respuesta firme: las normas del Ministerio de Educación y Ciencias deben cumplirse sin excepciones ni favoritismos.
Según el documento difundido, las coordinadoras recordaron al alumno que el curso había acordado utilizar prendas de color naranja, sin serigrafías ni mensajes adicionales. Como fundamento, se invocó que el MEC no puede promover ningún tipo de ideología.
Si esa disposición fue aplicada para cuestionar y sancionar al estudiante, también debió hacerse cumplir frente a cualquier otro mensaje de contenido ideológico exhibido dentro del mismo ámbito educativo. No resulta aceptable que se tolere la expresión favorable a la denominada ideología de género y, al mismo tiempo, se castigue a quien manifiesta una postura en defensa de la familia.
La contradicción es evidente: quienes habrían utilizado prendas con mensajes vinculados a esa temática no fueron sancionados, mientras que sí se labró un acta contra el alumno que respondió con una contrapostura visual. Esta diferencia de trato compromete la responsabilidad de las coordinadoras y pone en duda la aplicación de las reglas del mismo Ministerio de Educación y Ciencias.
Defender a la familia no constituye una ofensa. Un mensaje que reivindica los vínculos familiares, la vida y los valores de occidente no puede ser presentado automáticamente como una agresión. Si las autoridades consideran que las prendas con mensajes ideológicos están prohibidas, deben impedir todas por igual, sin seleccionar qué postura puede expresarse y cuál debe ser reprimida.
El problema no es solamente una remera. El problema es la actitud de quienes tienen la obligación de hacer cumplir las disposiciones educativas y terminan aplicándolas de manera desigual. La neutralidad institucional no puede convertirse en una excusa para permitir determinadas expresiones y sancionar únicamente aquellas que contradicen las posturas personales de las coordinadoras.
El estudiante declaró que utilizó la prenda como una “contrapostura visual” ante la intención de otros compañeros de exhibir mensajes favorables a la denominada ideología de género.
Frente a este escenario, corresponde preguntar: ¿por qué la misma exigencia no fue aplicada a todos? Si el acuerdo prohibía serigrafías, debieron retirarse todas las prendas con mensajes. Si la normativa del MEC restringe la promoción de determinadas ideologías como en el caso de la “Ideología de Género”, esa restricción debe cumplirse de forma general, clara y verificable.
Las coordinadoras no pueden actuar como árbitras ideológicas dentro de una institución educativa. Su responsabilidad es garantizar el cumplimiento de las normas, no favorecer una postura y castigar a quien expresa una opinión contraria.
La defensa de la familia merece respeto. También merece respeto el derecho de un estudiante a expresar pacíficamente sus convicciones, siempre que no incurra en insultos, amenazas o ataques personales. Lo que no puede aceptarse es que una institución invoque la neutralidad para sancionar a una sola parte y mantenga una actitud permisiva frente a la otra.
El caso exige que el Ministerio de Educación realice una revisión seria de lo ocurrido y una explicación sobre la aplicación desigual de las reglas. La disciplina educativa no puede utilizarse como instrumento de persecución ideológica. Las normas deben cumplirse para todos, y quienes las aplican tienen la obligación de hacerlo con imparcialidad y responsabilidad.





