La posibilidad de que el sector político impulse una regulación sobre los precios de los combustibles privados volvió a instalar el debate sobre los límites de la intervención estatal en la economía. La propuesta fue planteada por el senador Natalicio Chase, quien advirtió que, si detectan abusos en el mercado, el Congreso podría analizar mecanismos para establecer una estructura regulada de costos.
El planteamiento surge luego de los recientes aumentos aplicados por emblemas privados, pese a la baja registrada en la cotización internacional del petróleo. Sin embargo, la discusión trasciende el comportamiento coyuntural de los precios y abre un interrogante mayor: ¿hasta dónde puede intervenir el Estado sin afectar el funcionamiento de un mercado que la propia Constitución protege?
La Constitución Nacional dedica un capítulo específico a los derechos económicos. El artículo 107, denominado «De la libertad de concurrencia», garantiza el derecho de toda persona a desarrollar actividades económicas lícitas y establece expresamente que «se garantiza la competencia en el mercado», prohibiendo la creación de monopolios y el alza o la baja artificial de precios que obstaculicen la libre competencia.
Ese principio constitucional parte de una lógica clara: corresponde al Estado garantizar que exista competencia, no sustituir al mercado en la fijación de precios. Cuando existen indicios de prácticas anticompetitivas, colusión o abuso de posición dominante, el camino previsto por el ordenamiento jurídico es la investigación y eventual sanción de esas conductas, no necesariamente el establecimiento de controles generales sobre los precios.
La experiencia internacional muestra que los controles de precios suelen generar efectos no deseados. Cuando los valores son fijados administrativamente pueden reducir los incentivos para invertir, afectar el abastecimiento y distorsionar las señales que orientan la oferta y la demanda. En mercados expuestos a fuertes variaciones internacionales, como el de los combustibles, esas distorsiones pueden terminar trasladándose al consumidor mediante escasez, menor competencia o deterioro de la calidad del servicio.
Ello no significa que el Estado deba permanecer ausente. Su función consiste en garantizar la transparencia del mercado, promover la competencia y sancionar eventuales conductas ilegales que perjudiquen a los consumidores. La propia Constitución respalda ese rol al proteger la libre concurrencia y rechazar las prácticas que alteren artificialmente los precios.
En este contexto, Petropar puede seguir desempeñando un papel relevante como empresa estatal que compite en el mercado y ejerce presión competitiva sobre los demás operadores mediante su política comercial. Ese mecanismo difiere de imponer precios por vía regulatoria a todo el sector privado.
El desafío consiste en encontrar un equilibrio entre proteger a los consumidores y preservar un marco de seguridad jurídica y libertad económica. La Constitución paraguaya ofrece una guía clara: fortalecer la competencia antes que sustituirla mediante controles que podrían terminar generando problemas mayores que aquellos que buscan resolver.





