La propia empresa reconoció que el PPA de tarifa fija que debía reemplazar al contrato vigente todavía no había sido firmado y que su ejecución era condición previa para el desembolso del financiamiento. El decreto podía establecer un régimen tarifario. Otra cosa era convertirlo en una obligación contractual de la ANDE frente a ATOME.
Hay un hecho que debería ordenar toda la discusión sobre el eventual arbitraje de ATOME contra Paraguay: ATOME sabía que el nuevo contrato con la ANDE todavía no estaba perfeccionado.
No es una interpretación posterior del Gobierno paraguayo. Surge de las comunicaciones que la propia empresa hizo a sus inversores.
El 10 de junio de 2026, ATOME informó que existía un contrato anterior con la ANDE, ya ejecutado y sujeto a una tarifa variable. Explicó también que había negociado un nuevo PPA de tarifa fija para reemplazarlo. Pero reconoció expresamente que ese segundo contrato “has not yet therefore been executed”, es decir, todavía no había sido ejecutado.
La empresa agregó algo todavía más importante: la ejecución de ese nuevo PPA era una de las condiciones precedentes para el primer desembolso del financiamiento de Villeta.
Ese dato no es menor. Si el decreto presidencial ya hubiera bastado para crear un derecho contractual definitivo a la nueva tarifa, ¿por qué los financiadores exigían además la firma del PPA antes de desembolsar?
La respuesta surge de los propios documentos de ATOME: porque el decreto y el contrato no eran la misma cosa.
El decreto creó un régimen. No firmó el contrato
El Decreto N.º 5307, del 16 de enero de 2026, incorporó las iniciativas “Energía a X” a la política sectorial de industrias convergentes, creó un grupo específico de consumo y estableció las tarifas eléctricas aplicables.
Eso podía tener enorme importancia económica y regulatoria para ATOME. Pero no significa que el decreto, por sí solo, sustituyera el PPA que debía celebrar la empresa con la ANDE.
Aquí aparece una distinción jurídica esencial.
El Poder Ejecutivo dicta políticas y normas dentro de sus competencias. La ANDE, en cambio, es la persona jurídica que suministra la energía y que queda obligada en el contrato celebrado con su cliente.
La Carta Orgánica de la ANDE es clara: la define como una institución autárquica, descentralizada de la Administración Pública, con personería jurídica y patrimonio propio. Además, le atribuye expresamente la función de suministrar energía a los consumidores y reglamentar lo relativo a la energía que genera, transmite, distribuye o suministra.
Esto no significa que la ANDE sea independiente de toda política del Poder Ejecutivo. Tampoco hace falta sostener que el Decreto N.º 5307 fuera inválido para cuestionar la posición de ATOME.
El punto es más sencillo: una norma que establece un régimen tarifario no necesariamente sustituye el acto contractual mediante el cual una persona jurídica determinada asume obligaciones concretas frente a otra.
Y en este caso la prueba de que hacía falta ese segundo acto la aporta la propia ATOME: seguía esperando la ejecución del nuevo PPA.
ATOME ya había pasado por ese procedimiento
Tampoco puede presentarse a ATOME como un inversor que desconocía cómo se formaba su relación jurídica con la ANDE.
Ya lo había hecho antes.
El 3 de mayo de 2022, ATOME Paraguay y la ANDE firmaron un contrato de conexión y suministro de energía eléctrica inicialmente por 60 MW. La propia ANDE explicó públicamente que el objeto de ese contrato era establecer los derechos y las obligaciones de las partes respecto del suministro eléctrico.[4]
Por la ANDE firmó su entonces presidente, Félix Sosa. Por ATOME Paraguay lo hicieron James Spalding y Juan Dalceggio. Peter Levine participó del acto.
ATOME sabía, por experiencia propia, que había una diferencia entre la política energética del Gobierno y el contrato que vinculaba jurídicamente a la empresa con la ANDE.
El problema posterior fue precisamente que ATOME quería otras condiciones.
El PPA existente era de tarifa variable. El nuevo PPA debía sustituirlo por una tarifa fija vinculada al régimen aprobado por el decreto presidencial. La propia compañía describió al primero como “Original PPA” y al segundo como “Agreed PPA”.
Pero “acordado en su forma” no significa “firmado”.
Y ATOME lo sabía.
La propia financiación demuestra que faltaba algo esencial
Este punto merece especial atención porque probablemente sea una de las pruebas más claras.
ATOME informó que antes del primer desembolso debía cumplir una serie de condiciones precedentes. Entre ellas estaba precisamente la ejecución del nuevo PPA con la ANDE.
Eso significa que ni ATOME ni sus financiadores trataban el decreto como equivalente al contrato.
Si ya existía un derecho definitivo a recibir energía durante el plazo y al precio pretendidos, la firma posterior del PPA habría sido una formalidad sin incidencia sobre el financiamiento.
Pero no lo era.
Era una condición previa al desembolso.
Por eso, cuando el decreto fue dejado sin efecto, ATOME comunicó que el nuevo PPA no había podido ser ejecutado “como se esperaba” y comenzó a buscar una solución con la ANDE y el Gobierno. Incluso reconoció entonces que no existía certeza sobre si lograría un acuerdo que satisficiera las condiciones pendientes para el financiamiento.
Eso describe una negociación inconclusa, no un nuevo contrato ya perfeccionado.
La personalidad jurídica de la ANDE importa
La discusión adquiere otra dimensión cuando se recuerda que la ANDE tiene patrimonio y personalidad jurídica propios.
Su Carta Orgánica incluso establece que la institución suministra energía conforme a tarifas aprobadas bajo su régimen legal y le reconoce facultades propias sobre el abastecimiento eléctrico.
Por eso no es suficiente decir: “el Presidente dictó un decreto y, por tanto, ATOME ya tenía el contrato”.
El Poder Ejecutivo podía establecer una política pública favorable a determinadas industrias. Podía crear un régimen tarifario y adoptar decisiones administrativas dentro de sus atribuciones.
Pero para afirmar que existía una obligación contractual concreta de la ANDE frente a ATOME, hay que identificar el instrumento que creó esa obligación.
En 2022 ese instrumento existía y estaba firmado.
En 2026, respecto de la tarifa fija que ATOME pretendía utilizar para financiar Villeta, ese nuevo instrumento todavía estaba pendiente.
No hace falta cuestionar aquí la validez del decreto para llegar a esa conclusión. Basta con distinguir norma y contrato.
¿Y las garantías del Gobierno?
ATOME también afirma que había recibido garantías al más alto nivel de que el nuevo PPA sería ejecutado conforme al decreto. Peter Levine lo dijo expresamente en el comunicado del 10 de junio.
Eso puede alimentar un argumento diferente: que determinadas actuaciones del Estado generaron expectativas legítimas protegidas por el tratado de inversiones.
Ese punto no debe ignorarse.
Pero tampoco debe confundirse con la existencia de un contrato perfeccionado.
Una cosa es sostener: “el Estado me hizo confiar en que el contrato sería firmado”.
Otra, jurídicamente distinta, es sostener: “yo ya tenía el derecho contractual que ese contrato debía crear”.
Precisamente para valorar una eventual expectativa legítima habrá que examinar qué podía razonablemente creer ATOME en ese momento.
Y ahí vuelve a aparecer su propio conocimiento.
ATOME sabía que existía un PPA anterior. Sabía que el nuevo debía sustituirlo. Sabía que todavía no había sido ejecutado. Sabía que su firma era condición previa para el desembolso. Y sabía cuál era la persona jurídica que debía celebrar ese contrato porque ya había contratado anteriormente con ella.
Por eso es difícil borrar ahora la diferencia entre una expectativa de contratación y un derecho contractual adquirido.
La pregunta que ATOME tendrá que responder
La controversia no debería reducirse a si existió o no un decreto presidencial favorable al proyecto. Existió.
Tampoco a si las negociaciones estaban avanzadas. Según la propia ATOME, lo estaban.
La pregunta jurídicamente relevante es otra:
¿qué derecho contractual adquirido podía perder ATOME si el instrumento destinado a crear las nuevas obligaciones de la ANDE todavía no había sido firmado?
El decreto existió.
El régimen tarifario existió.
Las negociaciones existieron.
El contrato original de 2022 existía y seguía siendo la base jurídica de la relación entre las partes.
Lo que no existía era el nuevo PPA perfeccionado que debía sustituirlo.
Y hay una prueba especialmente difícil de controvertir: no es Paraguay quien dice que faltaba ese contrato. Lo dijo la propia ATOME a sus inversores y a sus financiadores.
Ese reconocimiento debería estar en el centro de cualquier análisis serio sobre el reclamo.





