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ATOME reclama al Paraguay: primero tendrá que demostrar qué derecho perdió

leta. Pero antes de hablar de indemnizaciones debe probar que existía una obligación estatal perfeccionada, no una expectativa empresarial todavía pendiente de instrumentación. Mientras tanto, Paraguay también debe explicar quién comprometió energía, agua y condiciones regulatorias durante décadas.

El 17 de septiembre de 2026, ATOME PLC notificó al Estado paraguayo una controversia bajo el Tratado Bilateral de Inversiones con el Reino Unido y anticipó una eventual reclamación de cientos de millones de dólares.

El comunicado parte de una premisa que Paraguay no debería aceptar sin discusión: que la derogación de determinados decretos frustró derechos consolidados de la empresa y generó, por ese solo hecho, responsabilidad internacional.

Eso no está demostrado.

Una notificación elaborada por los abogados de una empresa expresa la posición de esa empresa. No constituye una decisión arbitral, no prueba una violación del tratado y, mucho menos, transforma el valor de un proyecto privado en una deuda del Estado paraguayo. El propio comunicado habla de actos y omisiones alegados como violaciones del BIT.

Para que exista responsabilidad habrá que demostrar, entre otras cuestiones, qué obligación concreta asumió Paraguay, si esa obligación estaba jurídicamente perfeccionada, si fue incumplida y qué daño fue causado por ese incumplimiento.

Y es precisamente allí donde aparecen las primeras dificultades para el planteamiento de ATOME.

El PPA que ATOME presenta hoy como certeza no parece haber estado perfeccionado en esos términos

En abril de 2026 ATOME anunció al mercado que había «acordado» con la ANDE un PPA por 25 años, prorrogable otros diez, con una tarifa inicial de US$30,15/MWh durante los primeros 15 años. Presentó esa condición como una pieza fundamental de su modelo financiero.

Pero el 10 de junio, después de la derogación de los decretos, la propia empresa hizo una precisión reveladora.

ATOME reconoció que existía un PPA original ya ejecutado, de tarifa variable, y que el nuevo PPA con tarifa fija estaba destinado a reemplazarlo. Más importante todavía: señaló que la ejecución de ese nuevo PPA era una de las condiciones precedentes para el primer desembolso del financiamiento.

En agosto volvió a reconocer que el nuevo PPA había sido negociado y que su forma había sido acordada con la ANDE, pero que debía ser concluido.

Si el contrato de tarifa fija por 25 años nunca llegó a perfeccionarse, ATOME no puede presentar sin más una negociación avanzada, un decreto o una expectativa financiera como si fueran equivalentes a un contrato estatal ejecutado.

El contrato efectivamente firmado en 2022 era otro. La ANDE informó oficialmente que establecía el suministro bajo el Pliego de Tarifas N.º 21 vigente. Fue suscrito inicialmente por 60 MW.

Por tanto, antes de hablar de una indemnización de cientos de millones, ATOME tendrá que explicar exactamente qué derecho adquirido perdió.

Esto no agota el debate sobre trato justo y equitativo. Aun sin un PPA de tarifa fija perfeccionado, ATOME podría alegar que actos estatales concretos generaron expectativas legítimas. Pero deberá identificar cuáles fueron esas representaciones, demostrar que eran suficientemente específicas y atribuibles al Estado, y probar que su frustración excedió el riesgo regulatorio ordinario. La existencia de un régimen general o de negociaciones avanzadas no resuelve por sí sola esa cuestión.

Un decreto tampoco congela necesariamente la política energética del Paraguay

El BIT protege al inversionista mediante tratamiento justo y equitativo y contiene una cláusula por la cual el Estado debe observar las obligaciones que haya asumido respecto de inversiones británicas. Es una protección importante. Pero la propia redacción plantea la cuestión decisiva: debe existir una obligación asumida.

La derogación de una norma regulatoria no equivale automáticamente al incumplimiento de una obligación contractual.

La jurisprudencia arbitral tampoco reconoce, como regla general, que un inversionista pueda exigir que el ordenamiento jurídico permanezca congelado. En Parkerings v. Lithuania, el tribunal sostuvo que, en ausencia de una cláusula de estabilización u otro compromiso específico, el inversionista no podía partir de la expectativa de que las leyes nunca serían modificadas.

Por eso ATOME necesitará demostrar algo más que la existencia de los decretos 5306 y 5307.

Necesitará demostrar que Paraguay se obligó específicamente frente a ella a mantener durante 15 años aquella tarifa y durante 25 años aquellas condiciones, y que esa obligación era jurídicamente vinculante antes de que fuera revocada.

Eso todavía no surge de los documentos públicos que hemos podido contrastar.

Tampoco US$665 millones equivalen a un daño de US$665 millones

El comunicado utiliza repetidamente el volumen total del proyecto, US$665 millones. Pero ese número describe el tamaño previsto de la inversión, no el daño sufrido. El reclamo anunciado por ATOME fue descrito como «well into nine figures» y no como una liquidación por US$665 millones.

La propia IFC registra su operación para Villeta como «Pending Disbursement», después de haberla aprobado el 28 de octubre de 2025 y firmado el 12 de marzo de 2026. Ese dato demuestra que, respecto de la financiación de IFC, el desembolso seguía pendiente; no permite por sí solo presumir el estado de todos los demás financiadores.

Y ATOME reconoció que el desembolso estaba sujeto, entre otras condiciones, a la firma del nuevo PPA.

Esto obliga a separar tres cifras que no pueden confundirse: valor proyectado de la planta, capital efectivamente invertido y perjuicio jurídicamente indemnizable.

No son lo mismo.

Paraguay no estaba obligado a ignorar su propia realidad energética

El Poder Ejecutivo sostiene que derogó los cuatro decretos relacionados con las llamadas industrias convergentes después de un análisis técnico realizado conjuntamente por ANDE, MIC, MITIC y MOPC, con el argumento de preservar la sostenibilidad del sistema eléctrico y la competitividad del país. Esa es la posición oficial del Gobierno y tendrá que sustentarse documentalmente si existe arbitraje.

Pero existe además un hecho posterior relevante: la nueva administración de ANDE sostuvo públicamente que mantener durante 15 años la tarifa pretendida por ATOME no resultaba económicamente sostenible ante la evolución prevista de la demanda eléctrica.

Eso no decide por sí solo un arbitraje. Sí cuestiona la idea de que Paraguay estuviera jurídicamente obligado a continuar una política energética determinada independientemente de sus consecuencias futuras.

La protección de una inversión extranjera no significa que un Estado renuncie automáticamente a administrar sus recursos estratégicos.

Y aquí entra el recurso del que casi nadie habla: el agua

El proyecto tampoco depende únicamente de energía paraguaya.

La documentación ambiental de la IFC estima una utilización de aproximadamente 260 m³ de agua por hora provenientes del río Paraguay. Además contempla infraestructura específica de captación, una conducción de aproximadamente 2,5 km y descarga de efluentes. El proyecto está clasificado por IFC como Categoría A debido a sus riesgos ambientales y sociales inherentes.

Por eso también debe conocerse:

  • qué autorización recibió ATOME para utilizar el agua;
  • qué volumen fue autorizado;
  • por cuánto tiempo;
  • qué contraprestación corresponde por ese recurso;
  • qué restricciones existen durante bajantes;
  • y qué obligaciones ambientales acompañan una instalación industrial de esa escala.

Si ATOME pretende que Paraguay rinda cuentas de cada decisión adoptada después de que la empresa estructuró su proyecto, Paraguay también puede exigir transparencia sobre todo el paquete de recursos y ventajas sobre el cual ese proyecto fue construido.

Los antecedentes empresariales también forman parte de la debida diligencia

Existe además un antecedente que corresponde mencionar únicamente desde la perspectiva de la debida diligencia estatal. ATOME no es President Petroleum ni el caso de Salta permite imputarle responsabilidad ambiental por Villeta. Sin embargo, la trayectoria empresarial vinculada a Peter Levine incluye a President Petroleum, última operadora del área Puesto Guardián, donde las autoridades salteñas documentaron fugas de gases y líquidos en el pozo Lomas de Olmedo X-10, ordenaron su abandono y promovieron una acción ambiental contra las sucesivas concesionarias. La pregunta para Paraguay es más limitada y concreta: ¿qué revisión de antecedentes empresariales, financieros y ambientales realizó el Estado antes de comprometer recursos estratégicos durante décadas?

La pregunta está planteada al revés

ATOME pregunta ahora qué debe pagar Paraguay por haber cambiado las condiciones de su proyecto.

Antes de responder, Paraguay debería formular otras preguntas:

¿Existía realmente un PPA ejecutado que garantizara US$30,15/MWh durante 15 años?

¿O existía un contrato anterior de tarifa variable y un nuevo contrato todavía pendiente de firma?

¿Qué obligación específica asumió el Estado que pudiera activar la cláusula de protección del tratado?

¿Cuánto capital había sido efectivamente desembolsado cuando los decretos fueron derogados?

¿Quién autorizó originalmente esas condiciones?

¿Quién decidió comprometer semejante volumen de energía durante décadas?

¿Quién autorizó el aprovechamiento del agua del río Paraguay y bajo qué contraprestación?

¿Qué evaluación de antecedentes se realizó sobre el grupo empresarial y sus responsables?

La cuestión, entonces, no debería presentarse como «Paraguay incumplió y ahora debe indemnizar a ATOME».

La cuestión jurídicamente correcta es mucho más exigente:

ATOME tendrá que demostrar primero que aquello que hoy presenta como un derecho adquirido era realmente una obligación jurídicamente perfeccionada del Estado paraguayo y no una expectativa empresarial construida sobre un régimen que todavía estaba siendo instrumentado.

Una expectativa de rentabilidad no se convierte, por el solo hecho de frustrarse, en una deuda de cientos de millones que deba pagar el pueblo paraguayo.

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