Soberanía, propiedad y los límites constitucionales de la conservación
El Chaco no es una superficie más en el mapa del Paraguay.
Es el territorio por el que libramos una guerra. Tierra defendida bajo la sed, el hambre y el fuego; tierra regada con sangre paraguaya para que siguiera siendo paraguaya.
Por eso resulta difícil aceptar que, casi un siglo después, enormes extensiones de ese mismo territorio puedan quedar progresivamente condicionadas por planes, restricciones y criterios cuya trascendencia nunca fue discutida por la sociedad paraguaya con la profundidad que merece.
No se trata de negar la conservación. Se trata de algo anterior: quién decide sobre nuestro territorio y conforme a qué Derecho.
UNESCO no gobierna el Chaco
La Reserva de Biosfera no fue impuesta al Paraguay.
El Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de UNESCO funciona mediante la participación voluntaria de los Estados. Las reservas son propuestas por ellos mismos, permanecen bajo su jurisdicción soberana y las medidas aplicables dentro de cada territorio se adoptan conforme a la legislación nacional. El propio sistema contempla incluso que un Estado pueda retirar una reserva de la Red Mundial.
Esto debería terminar con una confusión frecuente: una recomendación internacional puede orientar una política; una organización internacional puede cooperar; una ONG puede aportar recursos y conocimientos. Pero ninguna de ellas legisla sobre el territorio paraguayo.
La soberanía reside en el pueblo paraguayo y la Constitución es la ley suprema de la República. Por eso, cuando una propiedad resulta restringida porque está dentro de una Reserva de Biosfera, la pregunta correcta no es qué quiere UNESCO. Es otra: ¿qué norma paraguaya autoriza esa restricción?
La Constitución protege el ambiente, pero no solamente el ambiente
El artículo 7 de la Constitución reconoce el derecho a un ambiente saludable, pero ordena expresamente conciliar su preservación con el desarrollo humano integral. El artículo 8 dispone que las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Y el artículo 109 garantiza la propiedad privada, declara que es inviolable y establece que sus límites deben tener fundamento legal.
Por eso la conservación no puede convertirse en una fórmula capaz de desplazar todos los demás derechos.
La Resolución SEAM N.º 200/01 exige, según los antecedentes documentales examinados, que los inmuebles públicos y privados comprendidos en Reservas de Biosfera mantengan como mínimo el 50 % de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas o en condiciones naturales.
La pregunta no es si conservar bosque es legítimo. La pregunta es si una carga de semejante magnitud sobre propiedad privada posee base legal suficiente y proporcional a la afectación que produce.
Porque el propietario conserva el título, paga impuestos, invierte y asume los riesgos, mientras una parte creciente del uso de aquello que sigue siendo suyo queda sometida a autorización. El dominio permanece formalmente privado, pero si su aprovechamiento se reduce sustancialmente, la propiedad comienza a aproximarse económicamente a una concesión limitada de uso.
Y cuando la regulación vacía una parte relevante del contenido económico del derecho sin adquisición ni indemnización, aparece una pregunta jurídica inevitable: ¿seguimos ante una limitación razonable o comenzamos a acercarnos a una expropiación regulatoria?
Una propiedad que pierde valor también pierde contenido
La tierra rural no es solamente suelo. Es patrimonio, inversión, capital y garantía.
Si las restricciones regulatorias disminuyen su valor, reducen su capacidad productiva o afectan su aptitud para respaldar financiamiento, la consecuencia ya no es abstracta: afecta directamente el contenido económico de la propiedad.
La situación específica de los inmuebles afectados como garantía ante el Banco Nacional de Fomento debe acreditarse documentalmente antes de formular una regla general. Pero el principio es claro: una propiedad jurídicamente reconocida y económicamente vaciada no conserva intacto el derecho que el título declara.
Médanos del Chaco: también una ley puede necesitar corrección
El problema no termina en los actos administrativos.
La Ley N.º 5.723/2016 declaró al Parque Nacional Médanos del Chaco como Área Silvestre Protegida bajo dominio público con una superficie de 605.075 hectáreas.
Dentro de esa misma región, el Estado paraguayo mantiene registrada una concesión anterior: Primo Cano Martínez S.A., otorgada por la Ley N.º 1.028/1983 sobre 40.000 hectáreas del bloque Gabino Mendoza, actualmente registrada por el Viceministerio de Minas y Energía en etapa de explotación.
Estamos, entonces, ante derechos que el propio Estado reconoció y que posteriormente quedaron alcanzados por otra decisión estatal.
El artículo 112 de la Constitución es especialmente relevante: los hidrocarburos pertenecen al Estado, éste puede otorgar concesiones y la ley debe contemplar los intereses del Estado, de los concesionarios y de los propietarios afectados.
Si los antecedentes legislativos confirman que la ampliación del parque alcanzó derechos preexistentes sin estudios técnicos y científicos suficientes que justificaran esa extensión, la ley debe revisarse.
Una ley puede corregir otra ley. Rectificar una decisión que produjo un daño no debilita el Estado de Derecho. Lo fortalece.
Todavía es posible redelimitar, zonificar, compatibilizar actividades bajo exigencias ambientales rigurosas o, cuando la incompatibilidad sea absoluta, aplicar las soluciones patrimoniales previstas por nuestro orden jurídico. Lo que no corresponde es mantener indefinidamente derechos inmovilizados sin resolver sus consecuencias.
El Chaco también contiene el futuro
El propio Catastro de Hidrocarburos del Viceministerio de Minas y Energía demuestra que el Chaco no posee una única vocación. Allí existen concesiones y áreas vinculadas a la exploración y explotación de recursos energéticos.
Nuestra Constitución también habla de eso. El artículo 176 ordena al Estado promover el desarrollo mediante la utilización racional de los recursos disponibles, creando trabajo y riqueza, acrecentando el patrimonio nacional y asegurando el bienestar de la población.
Conservar es un interés nacional. Pero también lo son la seguridad energética, la propiedad, la inversión, el empleo, el desarrollo y la capacidad de un pueblo para decidir racionalmente qué recursos utiliza y cuáles preserva.
El ambiente forma parte del interés nacional. No lo sustituye.
Cooperación no significa conducción
Paraguay puede y debe cooperar internacionalmente. Pero el límite debe ser claro.
Las ONG pueden financiar estudios, aportar conocimiento y proponer políticas. Lo que no pueden adquirir es potestad pública.
La documentación sobre la Reserva muestra una participación significativa de organizaciones internacionales en financiamiento, elaboración técnica y estructuras de gestión; incluso, en la subzona Bahía Negra–Cerro León, WCS aparece bajo la función denominada “Gerencia”.
El problema comienza cuando el Estado necesita del cooperante para producir la información con la que después decide.
Por eso la respuesta no es aislarnos del mundo. Es recuperar capacidad estatal. Cooperación internacional, sí; decisión, regulación y fiscalización paraguayas.
Retrotraer para volver al Derecho
Retrotraer determinadas afectaciones no significa destruir la conservación ni eliminar las áreas que cuentan con protección jurídica legítima.
Significa revisar la superposición de la Reserva de Biosfera sobre propiedades privadas allí donde haya producido cargas adicionales carentes de suficiente base legal; y revisar también las ampliaciones de áreas protegidas cuando se compruebe que afectaron derechos preexistentes sin sustento técnico suficiente o cuando existan formas jurídicamente válidas y ambientalmente controlables de compatibilizar conservación y aprovechamiento.
Retrotraer no significa volver atrás en la protección ambiental. Significa volver al Derecho: al orden constitucional, a la proporcionalidad, a la seguridad jurídica y a la obligación estatal de corregir el daño que todavía puede ser remediado conforme a Derecho.
El Chaco no necesita otra guerra
Nuestros abuelos defendieron el Chaco frente a un ejército extranjero. Nuestra generación enfrenta un desafío menos visible: ejercer plenamente la soberanía que ellos preservaron.
No necesitamos trincheras. Necesitamos instituciones capaces de conservar lo que debe conservarse, aprovechar racionalmente lo que puede aprovecharse y corregir aquello que haya avanzado más allá de los límites del Derecho.
Porque la conservación forma parte de nuestra Constitución. No está por encima de ella.
Después de toda la sangre derramada para conservar el Chaco, queda una pregunta que ya no podemos seguir evitando:
¿Cuánto daño seguiremos infligiendo a la propiedad, a la seguridad jurídica, al desarrollo y a nuestra propia soberanía bajo el pretexto de conservar el ambiente, antes de recordar que todos esos derechos e intereses también están protegidos y blindados por la Constitución Nacional?




